Que adiciona el artículo 37 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia personas conductoras.Presentador:
Dip. Daniel Andrade Zurutuza (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto contemplar que los permisionarios de autotransporte federal tendrán la obligación de garantizar, que los vehículos cuenten con dos personas conductoras cuando la ruta del viaje implique una jordana de conducción continua de más de 9 horas durante el día o más de 5 horas en la noche.

