Que adiciona el artículo 229 Bis al Código Penal Federal, en materia de responsabilidad médica.Presentador:
Dip. Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto tipificar el delito de ejercicio profesional indebido de personal médico cuya práctica derive en perjuicios a la salud de menores de edad, así como imponer las sanciones correspondientes. Para ello propone: 1) imponer la pena de prisión de quince a cincuenta años y de trescientos a seiscientos días multa, así como la inhabilitación permanente para el ejercicio de cualquier profesión médica, y el retiro de título y cédula profesional, a quien: i) ejercite, promueva o facilite actos médicos, quirúrgicos o de cualquier otra índole para los que no esté legalmente autorizado a personas menores de edad, conforme a los títulos, especialidades y certificaciones que exijan las disposiciones aplicables, en particular aquellos señalados en la Ley General de Salud, respecto a la realización de procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad, de cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, de oferta de servicios a través de medios informativos, impresos, y electrónicos u otros, por profesionistas que ejerzan cirugía plástica, estética o reconstructiva y de cirugía bariátrica; y, ii) ejerza su profesión médica con grave negligencia, impericia o imprudencia contraviniendo los protocolos, lineamientos y lex artis médica establecida, causando con ello un daño grave a la salud; y, 2) establecer que las infracciones también se aplicarán a las personas morales que, de manera directa o indirecta, hayan contribuido, facilitado o participado en la comisión del delito.

