Que adiciona una fracción V al artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.Presentador:
Dip. Herminia López Santiago (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto contemplar que toda persona trabajadora, sin importar la antigüedad de servicios, que acredite mediante dictamen médico, expedido por una institución pública de salud, el requerimiento de atención por motivos de salud mental, tales como ansiedad, depresión u otros padecimientos relacionados, tendrá derecho a una licencia con goce de sueldo hasta por un periodo de diez días hábiles al año, acumulables o divididos. Para ello propone determinar que esta licencia será independiente de las licencias médicas por enfermedad general y deberá promover la reintegración laboral del trabajador en condiciones óptimas.

