Martes 13 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que adiciona un artículo 28 Bis y reforma los artículos 12, 44 y 58 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, y reforma los artículos 41, 55 y 112 de la Ley de Migración, para armonizar la legislación mexicana a los estándares internacionales y nacionales y garantizar el ejercicio pleno del derecho a la unidad familiar de las personas con necesidades de protección internacional.
Presentador:
Dip. Rosa Irene Urbina Castañeda (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto eliminar el requisito de dependencia económica al solicitante principal para el reconocimiento por estatuto derivado de la condición de refugiado de sus familiares. Con ello se establece que: 1) tratándose de los familiares hasta el segundo grado del cónyuge, se establece el requisito de acreditar dependencia social o emocional al solicitante principal; 2) extenderá el derecho a solicitar la reunificación familiar a todas las personas con necesidades de protección internacional, incluyendo a solicitantes de la condición de refugiado, a las personas con protección complementaria y a los refugiados sur place; 3) establecerá de manera expresa el reconocimiento de la condición de refugiado mediante estatuto derivado a los familiares cuyo ingreso a México fue posterior al reconocimiento del solicitante principal; y 4) garantizará el ejercicio pleno y efectivo del derecho a la reunificación familiar mediante el respeto al debido proceso, al principio de facilidades administrativas y la optimización de la colaboración interinstitucional.