Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud, en materia de atención a la salud mental en los planteles educativos.Presentador:
Dip. Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que la educación deberá fomentar el bienestar integral de la comunidad escolar, incluyendo la salud mental y emocional de sus integrantes. Entre lo propuesto destaca: 1) considerar dicha condición como indispensable para el aprendizaje, la convivencia pacífica y el desarrollo humano pleno; 2) estipular que las autoridades educativas: i) garantizarán la atención integral mediante la implementación de programas permanentes de promoción, prevención, detección temprana, atención y canalización de casos que requieran intervención especializada; y, ii) implementarán, en coordinación con la Secretaría de Salud (SSA), evaluaciones psicoemocionales periódicas, con base en protocolos científicos y con consentimiento informado de madres, padres o personas tutoras. Los resultados tendrán carácter confidencial, preventivo y no punitivo, y se utilizarán exclusivamente para orientación y canalización a los servicios de salud correspondientes; 3) señalar que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP), en coordinación con la SSA, establecerá el Programa Nacional de Atención Psicoemocional Escolar; 4) plantear que las instituciones de educación superior podrán suscribir convenios de colaboración con la SEP y la SSA para implementar programas de atención y promoción de la salud mental dirigidos a su comunidad estudiantil, docente y administrativa; 5) puntualizar que las escuelas de educación básica y media superior deberán contar, de manera progresiva, con personal especializado en psicología, trabajo social o áreas afines; y, 6) crear el Programa Nacional de Atención y Promoción de la Salud Mental en el Sistema Educativo Nacional, con el propósito de garantizar servicios de atención psicológica preventiva y de primer contacto en planteles educativos públicos de educación básica y media superior, considerando su ampliación al ámbito universitario. Para tal fin modifica los artículos 18 Bis y 73 Bis - 73 Quinquies de la Ley General de Educación; y, 74 Quáter de la Ley General de Salud.

