Martes 13 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que adiciona el artículo 47 Bis, a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el objeto dotar de mayores elementos de información a los usuarios de autotransporte federal de pasaje.
Presentador:
Dip. Alma Manuela Higuera Esquer (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto ampliar los derechos de las y los usuarios del servicio de autotransporte de pasajeros en materia de transparencia, capacidad de equipaje y reembolsos por retrasos o adquisición de boletos con anterioridad, con fines de ajustes tarifarios. Para ello propone obligar a las empresas que prestan el servicio de autotransporte de pasajeros a: 1) prestar los servicios que ampara el boleto de viajero, en los términos y condiciones que correspondan a la clase de servicio, además de mostrar el nombre o los nombres de los conductores asignados a la ruta del servicio que corresponda; 2) permitir a las y los usuarios conservar en su poder los bultos que por su volumen y naturaleza se puedan llevar a bordo, siempre y cuando no ocasionen molestias al pasaje ni pongan en riesgo su seguridad; 3) admitir en el mismo vehículo, por concepto de equipaje y libre de porte por cada boleto, un máximo de veinticinco kilogramos; 4) entregar un comprobante que ampare el equipaje; 5) reembolsar el importe del boleto adquirido por un retraso mayor a dos horas en el origen del recorrido; y, 6) no aplicar ajuste alguno a los boletos adquiridos con anterioridad, a un incremento tarifario.