Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la Ley General de Protección Civil y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prevención de accidentes por transporte de materiales peligrosos en áreas urbanas.Presentador:
Dip. Rosario del Carmen Moreno Villatoro (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto regular y restringir el tránsito de vehículos con carga peligrosa para garantizar la seguridad pública y vial. Para ello propone: 1) indicar que la SICT en coordinación con las autoridades de protección civil y medio ambiente, establecerá rutas y horarios específicos para el transporte de materiales peligrosos que atraviesen zonas urbanas, priorizando la seguridad de la población y la prevención de accidentes; 2) añadir que también promoverá la utilización de vías de circunvalación y corredores de riesgo controlado, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que se expidan para tal efecto; 3) detallar que la Semarnat, en coordinación con las autoridades de transporte y protección civil, deberá identificar y clasificar las zonas urbanas con alto riesgo ambiental derivado del tránsito de materiales peligrosos, estableciendo medidas preventivas y restricciones al transporte de dichas sustancias cuando su desplazamiento implique riesgos inaceptables para la salud humana o el ambiente; y, 4) delimitar que las personas físicas o morales que se dediquen al transporte de materiales peligrosos en zonas urbanas deberán: a) contar con planes específicos de prevención, respuesta y mitigación de riesgos; b) capacitar y certificar a su personal en materia de gestión integral de riesgos y primeros auxilios; c) coordinarse con las autoridades locales de protección civil para la ejecución de simulacros y protocolos de emergencia; y, d) implementar sistemas de monitoreo y rastreo en tiempo real de las unidades de transporte. Para tal fin modifica los artículos 50 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 150 Bis de la e la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y, 79 Bis de la Ley General de Protección Civil.

