Que expide la Ley General de Videovigilancia y Protección Integral de la Seguridad Pública, en materia de seguridad, atención y prevención del delito.Presentador:
Dip. Clara Cárdenas Galván (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto regular la instalación, operación, supervisión y control de sistemas de videovigilancia en espacios públicos, así como la coordinación y cooperación entre las instituciones de los tres órdenes de gobierno que lo integran. Entre lo propuesto destaca: 1) contemplar que los principios rectores principios y derechos previstos en esta Ley tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros; 2) observar que el responsable del sistema de videovigilancia deberá observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos personales; 3) establecer que el tratamiento de datos de los sistemas de videovigilancia deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad, sin embargo, si el responsable pretende tratar los datos para una finalidad distinta a las establecidas en el aviso de privacidad, se requerirá obtener nuevamente el consentimiento de la persona titular; 4) señalar que el tratamiento de datos de los sistemas de videovigilancia será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad, para los datos personales sensibles; 5) delimitar la información que deberá contener el aviso de privacidad; 6) determinar las funciones del responsable de los datos de los sistemas de videovigilancia; 7) precisar las funciones de la autoridad loca y la FGR; 8) delimitar los lineamientos, supervisión evaluación y control de los sistemas de videovigilancia para la seguridad pública; 9) indicar que el sistema de emergencia 911, será un número gratuito de atención telefónica, diseñado para recibir las llamadas de emergencia de la ciudadanía, que contará con personal altamente capacitado laborando las 24 horas los 365 días del año y es el medio de canalización directa entre el usuario y las corporaciones de auxilio; y, 10) detallar que todo sistema de videovigilancia relacionado con servicios de alerta pública deberá contar previamente con un plan operativo que establezca con precisión las acciones de coordinación entre dependencias responsables, la participación que corresponde a la población, de conformidad con la legislación aplicable en la materia de que se trate.

