Martes 13 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que añade el artículo 333 Bis; se adiciona una fracción VI al artículo 338, recorriéndose la actual VI a VII; y se adicionan dos párrafos finales al artículo 339, de la Ley General de Salud, en materia de trasplante pareado o cruzado.
Presentador:
Dip. Mirna María de la Luz Rubio Sánchez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer diversos lineamientos en materia de trasplante pareado o cruzado. Entre lo propuesto destaca: 1) definir al trasplante pareado o cruzado como aquel en el que dos o más pares de donadores y receptores vivos, siendo incompatibles entre sí, resulten compatibles entre pares; 2) puntualizar que estos procedimientos requerirán autorización de la Secretaría de Salud, dictamen del Comité Interno de Trasplantes y consentimiento informado y expreso de las personas participantes; 3) determinar que el Registro Nacional de Trasplantes integrará los datos relativos a trasplantes pareados o cruzados, con la información necesaria para garantizar su trazabilidad, compatibilidad, asignación y seguimiento; y, 4) señalar que los procedimientos en referencia deberán contar con autorización sanitaria y registro previo, sujetándose a los principios de gratuidad, voluntariedad y altruismo, y quedará prohibida toda forma de remuneración o intermediación que implique beneficio económico directo o indirecto.
Observaciones:
Suscrita por la Dip. Mirna María de la Luz Rubio Sánchez (Morena) y el Dip. Ricardo Crespo Arroyo (Morena).