Martes 13 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 272 Bis 1 y reforma el artículo 421 Ter de la Ley General de Salud.
Presentador:
Dip. Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto prohibir la realización de cirugías estéticas en personas menores de dieciocho años y en personas en situación de discapacidad. Para ello propone: 1) determinar que la realización de cirugía estética en personas menores de dieciocho años y en personas en situación de discapacidad se permitirán cuando exista alguna condición de salud o enfermedad que afecte la funcionalidad, salud física o psicológica diagnosticada por profesionales de la salud especializados en dichas materias; y, 2) sancionar con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate e inhabilitación de siete a diez años, en el desempeño de empleo, profesión o cargo público, a quien realce de cirugías estéticas en personas menores de dieciocho años y en personas en situación de discapacidad.