Que adiciona el artículo 1392 Bis al Código Civil Federal, en materia de creación del registro nacional de testamentos digitales para garantizar la certeza jurídica y el acceso público a la información sucesoria en México.Presentador:
Dip. Roberto Ángel Domínguez Rodríguez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto crear el Registro Nacional de Testamentos Digitales. Para ello propone: 1) plantear la creación del Registro Nacional de Testamentos Digitales, como una base de datos de carácter público y de alcance nacional, destinada a concentrar, conservar y administrar la información relativa a los testamentos otorgados ante notario público en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; 2) prever que el Registro tendrá por objeto permitir la localización y verificación de la existencia de testamentos, señalando la fecha de otorgamiento, número de escritura, nombre del notario autorizante y la entidad federativa donde se otorgó, sin revelar el contenido del acto testamentario; 3) convenir que la Segob será la autoridad responsable de su administración y funcionamiento, en coordinación con los Archivos Generales de Notarías, los colegios de notarios y las autoridades competentes de las entidades federativas; 4) precisar que el acceso a la información del registro se otorgará únicamente a los interesados que acrediten el fallecimiento del testador y su interés legítimo, mediante los mecanismos electrónicos y protocolos de seguridad que determine la autoridad competente; y, 5) agregar que los testamentos otorgados ante notario público deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional de Testamentos Digitales dentro de los 30 días hábiles siguientes a su autorización.

