Martes 13 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de residuos de la construcción y demolición.
Presentador:
Dip. Roberto Ángel Domínguez Rodríguez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar la gestión integral de los residuos de la construcción y demolición. Para ello propone: 1) contemplar que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos garantizará el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciará el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, valorización y gestión integral de los residuos de la construcción y demolición; 2) establecer las bases para crear un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos peligrosos, sólidos urbanos, de manejo especial y de la construcción y demolición; 3) observar que corresponderá a todo generador de residuos de la construcción y demolición, separarlos desde la fuente y entregarlos a un prestador de servicios de transporte autorizado, de acuerdo con las normas en la materia; 4) definir los residuos de la construcción y demolición como materiales, productos o subproductos generados durante las actividades de construcción tales como: construcción, modificación, remodelación, ampliación, adecuación, rehabilitación, restauración, reparación, sustitución de infraestructura, conservación, mantenimiento, instalación, demolición u otras; así como el producto proveniente de la excavación cuando se haya alterado en sus condiciones físicas, químicas y biológicas originales; 5) considerar que será una facultad de la federación expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y de la construcción y demolición; 6) indicar que serán facultades de las entidades federativas: a) establecer la política pública para la recepción, recolección, cuantificación, separación, almacenamiento, tratamiento, reciclaje, reutilización, coprocesamiento, valorización y disposición final, así como autorizar dentro de su territorio, plantas de reciclaje y centros de acopio para los residuos de la construcción y demolición, a fin de reincorporarlos a un ciclo de productivo, evitar que se desperdicien, reducir el consumo de materiales vírgenes y disminuir el consumo de uso de energía; b) diseñar y coordinar la plataforma digital de trazabilidad que permita conocer el origen, ruta y destino final, así como establecer la gestión integral de los residuos de la construcción y demolición; c) autorizar a los prestadores de transporte de residuos de la construcción y demolición para su traslado del sitio de generación a centros de acopio, plantas de reciclaje y/o sitios de disposición final autorizados; d) establecer la norma ambiental, los criterios y lineamientos para la gestión integral de los residuos de la construcción y demolición; e) otorgar los permisos de impacto ambiental para las obras de construcción, mantenimiento o demolición, cuando se cuente con un plan de manejo, así como un convenio o contrato con una planta de reciclaje de los residuos de la construcción y demolición, de acuerdo con la norma ambiental en la materia; f) regular y establecer las bases para el cobro de uno o varios servicios relacionados con la gestión integral de los residuos de la construcción y demolición y destinar los ingresos a la operación y fortalecimiento del mismo; y, g) verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la gestión integral de los residuos de la construcción y demolición e imponer las sanciones y medidas que resulten aplicables; 7) platear que las Legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley; 8) determinar que en el caso de los residuos de la construcción y demolición, se establecerá la obligación de todo generador de residuos de la construcción y demolición a separarlos desde la fuente y entregarlos a un prestador de servicios de transporte autorizado, así como las bases para el establecimiento de la política pública que permita su reciclaje, reúso, valorización y trazabilidad; y, 9) agregar que los ayuntamientos por su parte dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones se cumplan las previsiones del presente ordenamiento. Para tal fin modifica los artículos 1, 2, 5, 7 y 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.