Que adiciona el artículo 37 Bis a la Ley Agraria en materia de establecer el plazo para impugnar la elección de los órganos de representación y vigilancia del ejido.Presentador:
Dip. Mirna María de la Luz Rubio Sánchez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer diversas disposiciones con relación a la elección y conformación de órganos de decisión ejidales. Pare ello propone: 1) puntualizar que la elección de las personas integrantes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia surtirá efectos una vez concluido el escrutinio y hechos públicos los resultados por la asamblea general; 2) plantear que las inconformidades que se presenten deberán promoverse ante el Tribunal Unitario Agrario que ejerza jurisdicción en el lugar donde se ubique el ejido, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que se hubiere celebrado la asamblea general; y, 3) señalar que transcurrido dicho plazo o cuando la resolución emitida por el Tribunal haya causado ejecutoria, la elección se considerará firme y definitiva, por lo que las personas electas ejercerán las funciones.

