Martes 13 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de la Ley General de Población.
Presentador:
Dip. Xóchitl Teresa Arzola Vargas (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto crear el programa -Una vida, un árbol-. Entre lo propuesto destaca: 1) definir el programa -Una vida, un árbol-, como una iniciativa nacional orientada a la plantación, cuidado y seguimiento de un árbol por cada nacimiento o adopción registrada en el país, con fines de restauración ecológica y educación ambiental, mediante principios de sitio, especie y manejo; 2) indicar que será atribución de la federación coordinar y promover, en conjunto con las entidades federativas y municipios, el programa nacional -Una vida, un árbol-, garantizando el suministro de especies nativas adecuadas, la capacitación para su plantación y el monitoreo de su supervivencia; 3) determinar que el programa será interinstitucional y permanente, coordinado por la Semarnat a través de la Comisión, en colaboración con la Segob y el Registro Nacional de Población; 4) detallar el objeto del programa; 5) prever que la operación del programa se detallará en el reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, estableciendo los mecanismos de participación, las especies adecuadas para cada región, y las responsabilidades de las partes involucradas; 6) observar que serán sujetos obligados del programa los padres, tutores o representantes legales del recién nacido; 7) señalar que la obligación deberá cumplirse dentro de los primeros seis meses siguientes al registro del nacimiento; 8) considerar que la Semarnat, en coordinación con las autoridades competentes en materia de registro civil, establecerá los mecanismos necesarios para vincular el registro de nacimientos y adopciones con la emisión de certificados simbólicos de plantación y seguimiento ambiental, en el marco del programa -Una vida, un árbol- o programas equivalentes de restauración forestal y educación ambiental; 9) mencionar que dichos certificados tendrán carácter conmemorativo y educativo, y su emisión no generará derechos ni obligaciones de naturaleza civil o patrimonial; 10) precisar que la Semarnat promoverá que la información derivada de estos certificados sea integrada en los sistemas de seguimiento de reforestación y restauración ecológica, garantizando la protección de los datos personales; 11) delimitar que la forestación derivada del programa -Una vida, un árbol- deberá realizarse con la plantación de especies nativas o adaptadas a la región, en terrenos públicos o comunitarios destinados a conservación, y garantizar mecanismos de seguimiento para asegurar su establecimiento y supervivencia; y, 12) agregar que la Segob, en conjunto con la Semarnat, establecerá mediante lineamientos los procedimientos, diseño, registro y seguimiento de los certificados simbólicos de plantación y seguimiento ambiental vinculados al Registro Nacional de Población. Para tal fin modifica los artículos 7, 10, 119 Bis – 119 Quinquies y 127 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y, 91 Septies a la Ley General de Población.