Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de internado de pregrado de los estudiantes de la carrera de medicina.Presentador:
Dip. Eva María Vásquez Hernández (PAN)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto regular el internado de pregrado de los estudiantes de la carrera de medicina. Entre lo propuesto destaca: 1) prever que el internado de pregrado se llevará a cabo según la programación de internos en las sedes y subsedes, tomando en cuenta diversos factores como: la infraestructura disponible, la población atendida, los servicios donde se realizarán las actividades de enseñanza clínica, la cantidad de docentes, los acuerdos establecidos entre las instituciones de salud y las universidades, la acreditación de los programas académicos de las universidades, y la disponibilidad de presupuesto; 2) considerar como máximo, un interno por cada cinco camas censables, multiplicado por un factor entre 1.33 y 1.40, según lo disponga la institución de salud que gestione el campo clínico; 3) destacar que para que un establecimiento de atención médica sea considerado como campo clínico para el internado de pregrado, debe estar incluido en: a) un Catálogo Estatal de Campos Clínicos; y, b) la programación de plazas correspondiente a alguna de las promociones anuales; 4) precisar que el periodo de ocupación del campo clínico será de doce meses consecutivos, e incluirá dos períodos vacacionales de diez días hábiles establecidos en el programa operativo correspondiente; 5) indicar que las plazas estarán adscritas para comenzar el internado médico el primero de enero o de julio de cada año; 6) delimitar que la institución de salud debe emitir de manera oportuna los documentos que certifiquen: i) la adscripción y aceptación del interno al campo clínico seleccionado; y, ii) la finalización del internado médico, una vez que el interno haya cumplido con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente; 7) apuntar que la institución de salud deberá, en coordinación con la institución de educación superior, determinar las altas y bajas de los internos, y notificar dichas acciones a la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría de Salud; 8) resaltar que la institución de salud deberá establecer, en conjunto con la institución de educación superior, las obligaciones y prerrogativas de los internos, conforme a los acuerdos firmados y las disposiciones aplicables; 9) plantear que las prácticas clínicas complementarias deberán ser programadas en el programa operativo, especificando la frecuencia, el horario y la duración; 10) determinar que estas prácticas no deberán exceder dos veces por semana, con intervalos de al menos tres días entre cada una; 11) enunciar las características que deberán cubrir las sedes y subsedes para el internado de pregrado; y, 12) agregar en ningún caso, el interno participará en el traslado de pacientes. Para tal fin adiciona los artículos 88-A – 88-I a la Ley General de Salud.
Observaciones:
Suscrita por la Dip. Eva María Vásquez Hernández (PAN) y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

