Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y al Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de discriminación, así como de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.Presentador:
Dip. Jaime Genaro López Vela (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto subsanar la falta de legislación sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, para que el delito de discriminación tenga consecuencias jurídicas de responsabilidad penal directa. Entre lo propuesto destaca: 1) contemplar que a las personas jurídicas podrán imputárseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión del delito de discriminación; 2) observar que será responsabilidad penal en el seno de una persona jurídica con o sin personalidad jurídica propia cuando el delito se cometa por persona física; 3) entender por administrador, la persona que realiza actos de administración en una persona jurídica sea cual fuere el nombre o denominación que reciba conforme a las leyes aplicables o según la naturaleza jurídica del acto por el cual así se asuma; 4) señalar que las personas jurídicas serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los delitos previstos; 5) determinar que las personas jurídicas serán responsables penalmente de los delitos dolosos o culposos, y en su caso, en la tentativa de los primeros, cuando: a) sean cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho exclusivo beneficio, por sus representantes legales y/o administradores de hecho de derecho; y, b) las personas sometidas a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el inciso anterior, realicen un hecho que la ley señale como delito por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse según las circunstancias del caso, y la conducta se realice con motivo de actividades sociales, por cuenta, provecho o exclusivo beneficio de la persona jurídica; 6) indicar que los Ministerios Públicos, así como las personas juzgadoras garantizarán que sus actuaciones se realicen con perspectiva de género y diversidad; 7) delimitar que serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica haber realizados, con posterioridad a la comisión del delito las siguientes conductas: i) colaborar en la investigación de los hechos que la ley señale como delito aportando medios de prueba nuevos y decisivos que conduzcan al esclarecimiento tanto de los hechos como de las responsabilidades penales a que haya lugar; ii) repara el daño antes de la etapa del juicio oral; y, iii) establecer, antes de la etapa del juicio oral medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medio o bajo el amparo de la persona jurídica; 8) apuntar que la sanción pecuniaria comprenderá la multa para la persona jurídica; 9) agregar que la multa consistirá en el pago de una cantidad de dinero al Estado que se fijará por días de multa; 10) aplicar sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días de multa al que, por orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales provoque, incite y apoye a difundir acciones basadas en odio, violencia o discriminación;11) estipular que a las personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones: A) prisión; B) tratamiento en libertad de imputables; C) trabajo en beneficio de la víctima; D) suspensión o privación de derechos; y, E) destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos públicos; y, 12) añadir que a las personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico, podrá imponérseles una o varias de las siguientes consecuencias jurídicas accesoria: I) disolución; II) publicación de la sentencia; III) inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales, por un plazo de hasta de quince años; y, IV) le reparación del daños. Para tal fin modifica los artículos 11, 11 Bis – 11 Septies, 29 Bis, 30 y 149 Ter del al Código Penal Federal; y, 421 y 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Observaciones:
Suscrita por los diputados Jaime Genaro López Vela (Morena) y Sergio Carlos Gutiérrez Luna (Morena).

