Que adiciona el artículo 842 Bis al Código Civil Federal, a fin de establecer la obligación de construir bardas perimetrales entre predios colindantes para garantizar la seguridad estructural y la buena vecindad.Presentador:
Dip. Roberto Ángel Domínguez Rodríguez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto estipular que toda persona propietaria de un bien inmueble, urbano o rural, tendrá la obligación de construir y mantener en condiciones adecuadas una barda o cerramiento perimetral. Para ello propone: 1) convenir que la barda deberá levantarse dentro de los límites señalados en su escritura o plano catastral, conforme a las disposiciones técnicas y de seguridad estructural aplicables; 2) indicar que la barda perimetral deberá garantizar la delimitación física del predio y la prevención de filtraciones, escurrimientos, humedades o cualquier afectación que pudiera perjudicar las propiedades colindantes; y, 3) agregar que el incumplimiento de esta obligación generará responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las sanciones que determinen las leyes o reglamentos locales en materia de construcción y desarrollo urbano.

