Que reforma el primer párrafo y adiciona un último párrafo al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas en obras o actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental.Presentador:
Dip. Astrit Viridiana Cornejo Gómez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto realizar consulta previa, libre e informada antes de resolver la autorización para la ejecución de obras o actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental que pudieran afectar directamente a territorios o recursos naturales de los pueblos o comunidades indígenas, proceso que deberá ser garantizado por la Semarnat.

