Que reforma el párrafo primero del artículo 4°; los incisos J y M de la fracción I; las fracciones III, VII, IX, X, XI y XII; y adiciona un párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 4°; los incisos A, B, C y D a la fracción VII del artículo 4° de la Ley de Asistencia Social, en materia de criterios básicos de la asistencia social y personas sujetas a la misma.Presentador:
Dip. Eunice Abigail Mendoza Ramírez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto modernizar el lenguaje y el alcance de la Ley, adecuándola a los estándares contemporáneos de protección y a la visión humanista que inspira al actual proyecto nacional. Para ello propone: 1) delimitar que tendrán derecho a la asistencia social los individuos, familias y grupos que, por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, se encuentren en situación de vulnerabilidad, desventaja, abandono o desprotección, y que requieran de servicios especializados para su protección inmediata, el ejercicio pleno de sus derechos y el desarrollo de su autonomía, con el fin de lograr su plena integración al bienestar y su reincorporación al seno familiar, laboral y comunitario; 2) destacar que los servicios de asistencia social consistirán en un conjunto de acciones y programas tendientes a estos fines, entre los que se encontrarán, de manera enunciativa más no limitativa, la asesoría jurídica, el apoyo educativo y la capacitación para el trabajo, la dignificación y gratuidad en los servicios funerarios y de inhumación cuando se requieran, la atención especializada, la promoción del bienestar, la coordinación interinstitucional preventiva y asistencias, así como la asistencia en casos de desastre; y, 3) determinar que serán sujetos de asistencia social: a) todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por encontrarse al cuidado de personas o por encontrarse en situación de orfandad; b) personas indígenas o afromexicanas en contextos de migración, desplazamiento forzado o en situación de vulnerabilidad; c) personas dependiente de: i) personas privadas de la libertad; ii) personas desaparecidas; iii) personas con enfermedades terminales; y, iv) personas con alcoholismo o adicción a sustancias psicoactivas; d) personas en situación de calle; e) personas con alcoholismo o adicción a sustancias psicoactivas; y f) personas afectadas por emergencias o desastres naturales.

