Que adiciona el artículo 166 Ter al Código Penal Federal, en materia de prestación ilegal de servicios de grúas, arrastre, salvamento o depósito vehicular.Presentador:
Dip. Francisco Javier Borrego Adame (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto tipificar como delito, a quien, por sí o por interpósita persona, promocione, preste o realice servicios de grúas, arrastre, salvamento o depósito vehicular en vías generales de comunicación bajo jurisdicción federal, sin contar con la concesión, permiso o autorización vigente expedida por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con imposición de tres a cinco años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientos unidades de actualización. Para ello propone: 1) cuando la conducta sea cometida por una persona moral, la responsabilidad penal recaerá en quien o quienes ejerzan su representación legal, dirección o administración efectiva, sin perjuicio de las sanciones administrativas o civiles que correspondan; 2) las penas también serán aplicables al operador o conductor de la unidad con la que se realice el servicio, cuando tenga conocimiento de la irregularidad; y, 3) la autoridad administrativa o de seguridad pública federal que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir este delito deberá dar aviso inmediato al Ministerio Público Federal, a efecto de que se inicie la carpeta de investigación correspondiente.

