Martes 13 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que reforma fracción II del artículo 6° y adiciona el artículo 64 Bis de la Ley General de Salud, a fin de garantizar espacios físicos destinados a la atención de parteras tradicionales en unidades médicas y de salud pública.
Presentador:
Dip. Briceyda García Antonio (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar espacios físicos destinados a la atención de parteras tradicionales en unidades médicas y de salud pública. Para ello propone: 1) señalar que la tención materna, perinatal y neonatal deberá brindarse con enfoque intercultural, de pertinencia cultural, y reconociendo la participación de las parteras tradicionales como agentes de salud comunitaria; 2) contemplar que para tal efecto, las unidades médicas deberán contar con mecanismos de coordinación y colaboración, garantizando espacios físicos adecuados para su ejercicio; 3) observar que las autoridades sanitarias federales, estatales y municipales deberán garantizar que todas las unidades médicas y centros de salud públicos cuenten con al menos un espacio físico digno, adecuado y seguro, destinado para la atención que brindan las parteras tradicionales en el marco de los modelos interculturales de salud; 4) considerar que el espacio deberá cumplir con: a) condiciones sanitarias, de privacidad y seguridad para la atención de mujeres embarazadas, parturientas y puérperas; b) materiales básicos para la atención del embarazo, parto y puerperio según las prácticas tradicionales reconocidas por la comunidad; c) acceso permanente y sin discriminación para parteras tradicionales reconocidas por sus comunidades; d) mecanismos de coordinación con el personal médico, respetando la autonomía, saberes y métodos tradicionales de las parteras; y, e) respeto a las decisiones de las mujeres sobre el modelo de atención que elijan; y, 5) agregar que las autoridades sanitarias promoverán programas de fortalecimiento, certificación intercultural voluntaria, capacitación mutua y diálogo de saberes entre personal médico y parteras tradicionales, sin que ello implique limitar o condicionar su práctica comunitaria.