Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de verificación de edad para el acceso a plataformas digitales con contenido para adultos y juegos con apuestas.Presentador:
Dip. Antonio Lorenzo Castro Villarreal (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto incorporar la obligación de verificar la edad para el acceso a plataformas digitales con contenido para adultos y juegos con apuestas. Para ello propone: 1) señalar que no podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, así como ninguna plataforma digital o medio electrónico, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Segob; 2) entender por plataforma digital como cualquier sitio web, aplicación móvil, software o sistema electrónico que permita a los usuarios, a través de internet u otra red de telecomunicaciones, participar en juegos con apuestas o sorteos desde el territorio nacional; 3) estipular que todo permisionario que opere una plataforma digital de juegos con apuestas o sorteos está obligado a implementar un sistema de verificación de edad en tiempo real, previo al registro y acceso de cualquier usuario a sus servicio; 4) prohibir la participación en juegos con apuestas y sorteos a través de plataformas digitales a las personas menores de 18 años; 5) prever que la verificación de la mayoría de edad deberá realizarse exclusivamente a través del mecanismo de autenticación que para tal efecto disponga la Segob, mediante la Plataforma Única de Identidad a cargo del Registro Nacional de Población; 6) añadir que dicho mecanismo deberá operar bajo principios de minimización de datos y doble anonimato, garantizando que la plataforma digital del permisionario reciba únicamente la confirmación de la mayoría de edad del usuario, sin tener acceso a su clave única de registro de población ni a ningún otro dato personal o sensible; 7) resaltar que los permisionarios no podrán almacenar, tratar, transferir o utilizar la confirmación de mayoría de edad para fines distintos al control de acceso a la plataforma; 8) destacar que la información relativa a la verificación deberá ser eliminada una vez que la sesión del usuario haya concluido; 9) detallar que el incumplimiento de las obligaciones señaladas será sancionado por la Secretaría de Gobernación con multa de diez mil a veinte mil UMA; 10) plantear que en caso de reincidencia, se procederá a la revocación del permiso y, en su caso, se podrá ordenar a los proveedores de servicios de internet el bloqueo del acceso a la plataforma digital infractora en el territorio nacional; 11) puntualizar que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un entorno digital libre de contenidos perjudiciales para su sano desarrollo integral; 12) observar que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños y adolescentes se vean afectados por el acceso a contenido en línea exclusivo para adultos; y, 13) agregar que toda persona física o moral que provea distribuya o ponga a disposición del público en plataformas digitales accesibles desde el territorio nacional contenido pornográfico, de violencia explícita, o cualquier otro clasificado como exclusivo para la población adulta, deberá implementar de manera obligatoria el sistema de verificación de edad en tiempo real previsto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamentación aplicable. Para tal fin modifica los artículos 4 y 18 – 22 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; y, 8 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

