Que adiciona el artículo 168 Quáter al Código Penal Federal, en materia de sanción al uso de drones con fines peligrosos que atenten contra la seguridad de las personas.Presentador:
Dip. Roberto Ángel Domínguez Rodríguez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto sancionar el uso de aeronaves pilotadas a distancia (drones) para efecto de poner en riesgo real y directo la seguridad de las personas, la integridad física de la población o la estabilidad de instalaciones estratégicas. Entre lo prepuesto destaca: 1) imponer la pena de cuatro a diez años de prisión y multa de 500 a 4000 UMA únicamente a quien, mediante el uso de dichos dispositivos, realice las conductas mencionadas; 2) puntualizar que no será sancionado el uso recreativo, profesional, periodístico o personal, siempre que no se configure alguno de los supuestos sancionables; y, 3) referir que cuando el uso de drones provoque lesiones, daños materiales significativos o tenga la finalidad de generar terror o intimidación en la población, la pena prevista se incrementará hasta en una mitad.

