Martes 13 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia contra el chapulineo de partidos políticos entre los representantes del Poder Legislativo Federal y las Legislaturas Locales.
Presentador:
Dip. María Isabel Rodríguez Heredia (PAN)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto evitar que ninguna persona candidata electo a diputación por el principio de representación proporcional, ni ninguna persona senadora podrá cambiarse de partido durante el periodo por el que fue electo. La propuesta contempla: 1) en ninguno de los casos anteriores las personas senadoras y diputadas podrán ser electas por medio de un partido político diferente por el que ya fueron electas en el periodo inmediato anterior. Para poder ser electas por otro partido político deberán esperar un periodo adicional al que señala el párrafo anterior; 2) se anulará sus prerrogativas a las personas electas cambiaran su militancia o su simpatía a otro partido político diferente por el que fueron electos; 3) las personas diputadas podrán ser electas por medio de un partido político diferente por el que ya fueron electas en el periodo inmediato anterior. Para poder ser electas por otro partido político deberán esperar un periodo adicional; 4) a ninguna persona diputada se le permitirá cambiar de partido político durante el periodo por el que fue electo; 5) se establece el procedimiento correspondiente en el caso de que la persona diputada electa renuncie o cambie de partido político a uno diferente al que lo postuló, éste último recobrará el derecho de asignación y podrá sustituir a la persona candidata electa en cuestión por la persona candidata que le suceda en la lista regional presentada; 6) en ninguno de los casos anteriores las personas diputadas podrán ser electas por medio de un partido político diferente por el que ya fueron electas en el periodo inmediato anterior; 7) para poder ser electas por otro partido político deberán esperar un periodo adicional; y, 8) a ninguna persona diputada se le permitirá cambiar de partido político durante el periodo por el que fue electo. Para tal fin modifica los artículos 52, 56, 59, 60, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Observaciones:
Suscrita por la Dip. María Isabel Rodríguez Heredia (PAN) y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.