Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia.Presentador:
Dip. Fernando Jorge Castro Trenti (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar vivienda para mujeres víctimas de violencia. Para ello propone: 1) señalar que la Política Nacional de Vivienda tendrá por objeto promover oportunidades de acceso a la vivienda a las mujeres víctimas de violencia que requieran vivienda temporal o permanente, para salvaguardar su integridad; 2) indicar que el Programa Nacional de Vivienda contendrá los apoyos e instrumentos para atender las necesidades de vivienda de la población, preferentemente de las mujeres víctimas de violencia que requieran vivienda segura; 3) observar que el Gobierno Federal, por conducto de la Sedatu y con la participación de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, instrumentará acciones, programas y estímulos que induzcan la colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios y alcaldías, así como la participación de propietarios y desarrolladores, para generar suelo con servicios, preferentemente para beneficio de la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad y de los productores sociales de vivienda, incluyendo la reserva y habilitación de suelo para la construcción de vivienda destinada a mujeres víctimas de violencia; 4) fortalecer preferentemente a la mujer sostén de la familia y, de manera prioritaria, a las mujeres víctimas de violencia, en las acciones de fomento y apoyo, otorgándoles el poder de decisión con relación al ahorro, el crédito, el subsidio y, en su caso, el acceso a vivienda segura que garantice su protección y autonomía; 5) diseñar un modelo integral, deferencial y especializado de atención a las mujeres víctimas de violencia, que deberán instrumentar las instituciones, los Centros de Justicia para las Mujeres y los refugios que atiendan a víctimas, incluyendo lineamientos y recomendaciones sobre la vinculación entre los refugios y los programas de vivienda destinados a mujeres víctimas de violencia; 6) convenir que le corresponderá las Secretaría de las Mujeres coordinarse con la Comisión Nacional de Vivienda para emitir recomendaciones que mejore la implementación de los programas de vivienda destinados a mujeres víctimas de violencia, incluyendo mecanismos de transición del refugio a vivienda temporal o permanentes; y, 7) agregar que las víctimas de cualquier tipo de violencia podrán acceder a programas de vivienda segura, temporal o permanente, que garanticen su protección, autonomía y restablecimiento de sus derechos. Para tal fin modifica los artículos 6, 8, 66 y 87 de la Ley de Vivienda; y, 38, 48 y 52 de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

