Martes 13 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que reforma el segundo párrafo del artículo 278 y adiciona una fracción sexta, una fracción séptima y un segundo párrafo del artículo 279, un segundo párrafo al artículo 280, de la Ley General de Salud, en materia de plaguicidas.
Presentador:
Dip. Julio Ernesto Gutiérrez Bocanegra (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer la eliminación del uso de plaguicidas altamente peligrosos en México, con base al decreto por el que se da a conocer la lista de plaguicidas que se determinan como prohibidos en el territorio nacional, publicado por la Presidenta de México. Para ello propone: 1) considerar que la Secretaría de Salud determinará, mediante listas y decretos presidenciales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, los nutrientes vegetales, así como las substancias tóxicas o peligrosas que por constituir un riesgo para la salud deben sujetarse a control sanitario; 2) señalar que le corresponderá a la Secretaría de Salud: a) actualizar en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, las listas de los plaguicidas altamente tóxicos y nocivos para la salud y el medio ambiente, en un plazo no mayor a 180 días después de la publicación de los decretos, de acuerdo al artículo 278 de esta ley; y, b) restringir y en su caso prohibir, en coordinación con Cofepris, Semarnat y Sader, el uso de plaguicidas altamente tóxicos nocivos para salud de acuerdo a las listas mencionadas en el artículo anterior; 3) prohibir la renovación de cualquier registro sanitario, permiso u autorización vigente de la lista emitida en el Diario Oficial de la Federación según el artículo 278 de esta Ley; y, 4) agregar que estas normas oficiales se deberán actualizar de acuerdo a los criterios emitidos en el Diario Oficial de la Federación, según el artículo 278 de esta en coordinación con Cofepris, Semarnat y Sader, en un plazo no mayor a 180 días.