Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de ordenamiento turístico territorial.Presentador:
Dip. Ricardo Crespo Arroyo (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto reforzar el cumplimiento normativo nacional en lo referente al Ordenamiento Ecológico Territorial, así como garantizar el equilibrio ecológico, la protección del ambiente, los recursos naturales y la biodiversidad. Para ello propone: 1) determinar que la interpretación en el ámbito administrativo de la Ley General de Turismo corresponderá al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, quien podrá emitir criterios generales de interpretación que deberán considerarse por las autoridades estatales y municipales; 2) agregar que estas últimas podrán elaborar criterios propios, los cuales podrán ser revisados y armonizados en mesas de coordinación interinstitucional e intergubernamental convocadas por la secretaría; 3) apuntar que uno de los objetos de esta Ley será determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, con base en los criterios determinados por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, específicamente por lo que se refiere al ordenamiento ecológico del territorio nacional, regional y local, observando y siguiendo su carácter jurídico y metodología técnica y administrativa; 4) definir el ordenamiento turístico del territorio como el instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental, territorial y económico, cuya finalidad será conocer, planificar e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado, sostenible e inclusivo de los recursos turísticos; 5) especificar que este ordenamiento deberá garantizar la participación de las comunidades locales, el respeto al patrimonio biocultural, y el uso de herramientas digitales para la gestión territorial, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente, derechos humanos, desarrollo urbano y asentamientos humanos; 6) considerar que serán atribuciones del Poder Ejecutivo federal, que se ejercerán a través de la Secretaría de Turismo: a) formular y conducir la política turística nacional, incorporando mecanismos de participación directa de comunidades, indígenas rurales y afroamericanas respetando su autonomía y patrimonio biocultural y modelos de desarrollo propio; y, b) promover y coordinar la actividad turística de México a nivel nacional e internacional, priorizando proyectos que fortalezcan economías locales, fomenten el turismo comunitario, y visibilicen experiencias diseñadas y operadas por las comunidades anfitrionas, bajo principios de sostenibilidad, inclusión, justicia social y desarrollo económico compartido; 7) indicar que en la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberá considerarse la planeación participativa e integración de los diferentes sectores, para impulsar la intersectorialidad y concurrencia de los representantes académicos, sociales, empresariales e institucionales de las tres esferas de gobierno, en la formulación, evaluación y actualización del programa de ordenamiento ecológico local, base de la sostenibilidad del ordenamiento turístico del territorio; 8) delimitar que los Ordenamientos Turísticos del Territorio, así como la Gestión integral de riesgos y protección civil del territorio, serán sujetos de evaluación y actualización cada tres años, por las autoridades locales y con la supervisión y asesoría técnico metodológica normativa de las autoridades federales y estatales correspondientes; 9) añadir que los representantes de los sectores social, empresarial, académico y de investigación podrán participar en los mencionados trabajos, para aportar las opiniones pertinentes y coadyuvantes con el sentido de preservación, protección ambiental y equilibrio ecológico que configuren el modelo de ordenamiento ecológico territorial; y, 10) prever que será una obligaciones de los prestadores de servicios turísticos observar, practicar, divulgar y apoyar el cumplimiento de las recomendaciones derivadas de los programas nacional, regional y local de ordenamiento ecológico territorial en el desarrollo de la actividad turística, así como establecer criterios de sostenibilidad obligatorios en los procesos de planeación participativa y cooperativa. Para tal fin modifica los artículos 1 - 4, 23, 29 y 58 de la Ley General de Turismo.

