Lunes 12 de enero de 2026
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Por la que exhorta a la Jucopo de esta Soberanía y del Senado de la República, a crear una Comisión Especial para dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con el descarrilamiento del Tren Interoceánico, así como para vigilar la debida reparación integral del daño a las víctimas.
Presentador:
Dip. José Elías Lixa Abimerhi (PAN)
Aspectos Relevantes:
El legislador propone: 1) crear la -Comisión Especial para dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con el descarrilamiento del Tren Interoceánico, así como para vigilar la debida reparación integral del daño a las víctimas-; 2) el objeto de la Comisión Especial es el siguiente: a) Brindar asesoría jurídica a las víctimas del descarrilamiento del Tren Interoceánico ocurrida el 28 de diciembre de 2025, gestionar la debida reparación integral del daño ante la Comisión Ejecutiva de Víctimas, así como vigilar los procedimientos correspondientes ante las instancias competentes y el cumplimiento total de la reparación por parte del Ejecutivo federal; b) Dar seguimiento a la investigación independiente y exhaustiva que contribuya a esclarecer los motivos que provocaron el descarrilamiento del Tren Interoceánico; c) Determinar el estado en que se encuentra funcionando el transporte ferroviario Tren Interoceánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec; d) Vigilar la determinación de las responsabilidades correspondientes y la debida imposición de sanciones a las personas que resulten responsables; y, e) Proponer acciones que permitan evitar que se siga poniendo en riesgo la integridad de los usuarios y de los trabajadores de dicha obra. La Comisión Especial elaborará los análisis, estudios, productos legislativos y demás actos que se deriven por el cumplimiento de su objeto; 3) la duración de la Comisión Especial será por el tiempo necesario en tanto cumpla con su objeto. Los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de esta Comisión Especial serán aprobados por el Comité de Administración; 4) la Comisión Especial estará conformada por un integrante de cada uno de los Grupos Parlamentarios que integran las respectivas Cámaras del honorable Congreso de la Unión. Los grupos parlamentarios informarán a la Mesa Directiva los nombres de las diputadas o diputados que designarán para efectos de integrar la Comisión Especial. La Junta Directiva de la Comisión Especial estará conformada por una presidenta o presidente y por tres secretarias o secretarios. La Presidencia expresará la pluralidad interna, por lo que sus informes y manifestaciones deberán ceñirse estrictamente a los acuerdos tomados al seno de la Comisión Especial; 5) para el cumplimiento de su objeto, la comisión podrá allegarse de la información que considere pertinente, llamando a reunión, cuando lo estime necesario, a las autoridades competentes responsables, de conformidad con el marco normativo aplicable; y, 6) la Comisión Especial deberá entregar informes semestrales e informe final en términos del artículo 208, numeral 2, fracción V, del Reglamento de la Cámara de Diputados.