Jueves 28 de mayo de 2026
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act. Actualizar

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral relativos a las causales de nulidad de votación recibida en casilla y de nulidad de elecciones federales.
Presentador:
Dip. Ricardo Monreal Ávila (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto incorporar las causales de nulidad de votación recibida en casilla y de nulidad de elecciones federales. Entre lo propuesto destaca: 1) precisar que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite la existencia de irregularidades graves, incluyendo aquellas derivadas de actos de intervención o injerencia extranjera que afecten la libertad o autenticidad del sufragio en la casilla correspondiente; 2) se considerarán violaciones graves a los principios constitucionales rectores de la función electoral aquellas conductas provenientes del extranjero que impliquen intervención, intromisión, financiamiento, presión, manipulación, coacción o cualquier acto que tenga por objeto influir indebidamente en la organización, desarrollo o resultados de los procesos electorales federales o locales; 3) la nulidad de la elección procederá cuando exista prueba plena y fehaciente de que gobiernos extranjeros, organismos internacionales, entidades privadas extranjeras, personas físicas o morales extranjeras, o cualquier otro ente con origen fuera del territorio nacional, hayan intervenido de manera directa o indirecta en el proceso electoral y dicha conducta resulte grave, dolosa y determinante para el resultado de la elección; 4) se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia y soberanía de la Nación en materia electoral, entre otros: a) La injerencia extranjera en procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital; b) la intervención de gobiernos, organismos o agentes extranjeros para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos o autoridades electorales; c) la realización de actos de presión política, económica, diplomática o mediática que tengan por finalidad alterar la voluntad popular; d) la vulneración del territorio nacional por tierra, agua, mar o espacio aéreo con fines de presión, intimidación o afectación al orden constitucional; d) Los actos que impliquen apoyo, promoción o ejecución de acciones orientadas a alterar el orden constitucional o democrático del Estado mexicano; y e) cualquier otra conducta que, conforme a la valoración jurisdiccional correspondiente, comprometa la soberanía nacional o afecte la autenticidad y libertad del sufragio; 5) Corresponderá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolver, en términos de la legislación aplicable, sobre la actualización de las causales de nulidad previstas en este artículo, valorando las pruebas aportadas bajo los principios de legalidad, certeza, objetividad e imparcialidad; 6) nulidad de la elección sólo podrá declararse cuando las violaciones acreditadas resulten determinantes para el desarrollo del proceso electoral o para el resultado de la elección correspondiente, en términos de la Constitución y la legislación electoral aplicable. En su régimen transitorio se precisa que las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán aplicables únicamente a los procesos electorales federales y locales que inicien con posterioridad a la entrada en vigor de este. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco normativo para adecuarlo al contenido de este Decreto, antes del 5 de junio de 2026. Para tal fin modifica los artículos 75; 78 Bis; 78 Ter de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.