Jueves 04 de junio de 2026
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act. Actualizar

Que adiciona un capítulo IV BIS al Título Cuarto de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Presentador:
Dip. Juan Carlos Valladares Eichelmann (PVEM)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto fortalecer la regulación en materia de eficiencia, atención y gestión de contingencias en puentes, caminos y autotransporte en el ámbito federal. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer que los concesionarios deberán garantizar la prestación del servicio en condiciones de continuidad, eficiencia, seguridad y calidad, evitando tiempos de espera excesivos y afectaciones al flujo vehicular; 2) determinar los indicadores obligatorios de desempeño conforme a los parámetros y criterios técnicos para cuantificar los niveles de servicio; 3) señalar que la Secretaría promoverá progresivamente la implementación de sistemas de cobro de flujo libre que eliminen la detención de vehículos en plazas de cobro, conforme a los plazos y condiciones que establezcan los lineamientos correspondientes; 4) estipular que los concesionarios deberán presentar un Plan Operativo obligatorio para los periodos de alta demanda, que incluya proyección de aforo, asignación de personal y estrategias de flujo; 5) puntualizar que para prestar servicios de emergencia, los concesionarios deberán contar permanentemente con unidades de auxilio vial, servicios de grúa, atención médica y sistemas de llamada de emergencia con localización automática, entre otros, así como establecer la infraestructura de contingencia mínima; y, 6) establecer las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones previstas. Para tal fin modifica los artículos 55 Bis 3, 55 Bis 4, 55 Bis 5, 55 Bis 6, 55 Bis 7, 55 Bis 8, 55 Bis 9, 55 Bis 10, 55 Bis 11 y 55 Bis 12 de la Ley.