Que reforma el artículo 419 del Código Penal FederalPresentador:
Dip. Mario Alberto López Hernández (PVEM)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto elevar las multas y sanciones a quien no cuente con la documentación que acredite la legal procedencia, transporte, comercie, enajene, distribuya, suministre, acopie, compre, reciba, adquiera, almacene, resguarde, posea o transforme materias primas forestales o productos forestales maderables. Destaca de la propuesta se impondrán penas por: 1) cuando el volumen no exceda de dos metros cúbicos se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; 2) si el volumen es superior a dos metros cúbicos se le impondrá de diez a doce años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente; y 3) las penas privativas de la libertad a que hacen referencia las fracciones anteriores se incrementarán hasta en cinco años de prisión y multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando las materias primas forestales o productos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

