Por el que exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el IMSS-Bienestar, a fortalecer las acciones de atención, concientización y capacitación del personal de salud en torno al síndrome de ovario poliquístico (SOP), con perspectiva de género y enfoque cardiometabólico.Presentador:
Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN)
Aspectos Relevantes:
El legislador propone exhortar: 1) a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el IMSS-Bienestar, a que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezcan y actualicen los programas de capacitación continua dirigidos al personal médico y de enfermería del primer y segundo nivel de atención, a fin de incorporar: el reconocimiento del Síndrome de Ovario Poliquístico (SOP) como factor de riesgo cardiometabólico independiente; los criterios actualizados para su diagnóstico diferencial temprano; y los protocolos de seguimiento integral con perspectiva de género y enfoque de curso de vida; 2) a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el IMSS-Bienestar, a diseñar e implementar campañas de concientización e información dirigidas a la población en general, y especialmente a las mujeres en edad reproductiva, sobre la naturaleza multisistémica del Síndrome de Ovario Poliquístico, sus manifestaciones cardiometabólicas, la importancia del diagnóstico oportuno y los riesgos asociados a largo plazo, incorporando en dichas campañas un enfoque de perspectiva de género que visibilice y contribuya a reducir las brechas de atención que enfrentan las mujeres en el sistema de salud; y 3) a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el IMSS-Bienestar, a revisar y actualizar, en el ámbito de sus competencias y conforme a la mejor evidencia científica disponible, las Guías de Práctica Clínica y protocolos de atención del SOP, con el propósito de incorporar criterios de seguimiento cardiometabólico de largo plazo —resistencia a la insulina, perfil lipídico, presión arterial, riesgo de diabetes mellitus tipo 2 y enfermedad cardiovascular—; y, asimismo, garantizar rutas de referencia adecuadas del primer al segundo y tercer nivel de atención para mujeres con Síndrome del Ovario Poliquístico.

