Jueves 04 de junio de 2026
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Por el que exhorta a la titular del Poder Ejecutivo Federal a suspender y dejar sin efectos la aplicación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2026, mediante el cual se modifica la habilitación del Puerto de Loreto para convertirlo en puerto de cabotaje y altura, hasta en tanto no se cumplan plenamente los siguientes requisitos de legalidad, legitimidad y sustentabilidad.
Presentador:
Dip. Francisco Pelayo Covarrubias (PAN)
Aspectos Relevantes:
El legislador propone exhortar: 1) a la Titular del Poder Ejecutivo Federal a suspender y dejar sin efectos la aplicación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2026, mediante el cual se modifica la habilitación del puerto de Loreto para convertirlo en puerto de cabotaje y altura, hasta en tanto no se cumplan plenamente los siguientes requisitos de legalidad, legitimidad y sustentabilidad: a) La realización de un proceso de consulta pública, previa, libre, informada, transparente y culturalmente adecuada, dirigido a la población del municipio de Loreto, incluyendo a los sectores productivos, sociales, académicos y científicos, particularmente especialistas en ecosistemas marinos, en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 7 del Acuerdo de Escazú y demás normativa aplicable en materia de participación ciudadana en asuntos ambientales. b) La emisión de una opinión técnica, fundada y motivada por parte de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), que determine de manera expresa la compatibilidad, congruencia y viabilidad ambiental del referido decreto con el régimen jurídico del Área Natural Protegida Parque Nacional Bahía de Loreto, incluyendo su Decreto de creación y su Programa de Manejo. c) La integración de criterios ambientales vinculantes en la toma de decisiones, en observancia del principio de desarrollo sostenible, el derecho humano a un medio ambiente sano y el principio de prevención, garantizando que cualquier proyecto derivado no comprometa la integridad de los ecosistemas marinos ni la vocación natural de la región; 2) a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas que informe a esta Soberanía, de manera detallada y por escrito, lo siguiente: a) Si fue consultada previamente a la emisión del Decreto referido. b) Si existe un análisis técnico que evalúe su compatibilidad con el régimen de protección ambiental vigente en la Bahía de Loreto. c) Si considera que las actividades propias de un puerto de altura son jurídica y ambientalmente viables dentro del Área Natural Protegida, y bajo qué condiciones; y 3) a la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para que: a) Informe si participó en el proceso de elaboración, análisis o validación del Decreto referido, y en su caso, bajo qué fundamentos técnicos y jurídicos. b) Determine y haga público si la modificación del estatus del puerto de Loreto es compatible con el marco normativo ambiental vigente, incluyendo el Decreto de creación y el Programa de Manejo del Parque Nacional Bahía de Loreto. c) Garantice que cualquier acción futura relacionada con el desarrollo portuario en la región sea sometida a evaluación de impacto ambiental rigurosa, integral y con participación ciudadana efectiva, conforme a los más altos estándares nacionales e internacionales.