Jueves 04 de junio de 2026
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Por el que exhorta a la Fiscalía General de la República, a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, a la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Unidad de Inteligencia Financiera, a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración, con motivo de la acusación formal realizada por autoridades de los Estados Unidos de América en contra de los CC. Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa; Enrique Inzunza Cázarez, Senador de la República; Juan de Dios Gámez Mendívil, Presidente Municipal de Culiacán, así como en contra de diversas personas funcionarias y ex funcionarias públicas del estado de Sinaloa.
Presentador:
PAN
Aspectos Relevantes:
Los legisladores proponen exhortar: 1) a las personas titulares de la Fiscalía General de la República y de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, Ernestina Godoy Ramos y Claudia Zulema Sánchez Kondo, respectivamente, para que en el ámbito de sus atribuciones y obligaciones constitucionales y legales, y con motivo de la acusación penal formal realizada por autoridades de los Estados Unidos de América en contra de Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa; Enrique Inzunza Cázarez, Senador de la República; Juan de Dios Gámez Mendívil, Presidente Municipal de Culiacán, así como en contra de Enrique Díaz Vega, Dámaso Castro Zazueta, Marco Antonio Almanza Avilés, Alberto Jorge Contreras Núñez, Gerardo Mérida Sánchez y José Antonio Dionisio Hipólito, inicien las investigaciones e integren las correspondientes carpetas de investigación por la probable comisión de delitos del orden federal y local, e implementen los mecanismos de asistencia jurídica internacional, intercambio de información y cooperación penal con apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, debida diligencia, exhaustividad e independencia. Asimismo, en aquellos casos en que alguna de las personas investigadas se encuentre sujeta a un régimen constitucional de inmunidad procesal, soliciten a los órganos legislativos competentes la declaratoria de procedencia que conforme a derecho corresponda; 2) a la persona titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República, Raúl Armando Jiménez Vázquez, así como a la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, para que en el ámbito de sus atribuciones y obligaciones constitucionales y legales, y con motivo de la acusación formal realizada por autoridades de los Estados Unidos de América en contra de Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa; Enrique Inzunza Cázarez, Senador de la República; Juan de Dios Gámez Mendívil, Presidente Municipal de Culiacán, así como en contra de Enrique Díaz Vega, Dámaso Castro Zazueta, Marco Antonio Almanza Avilés, Alberto Jorge Contreras Núñez, Gerardo Mérida Sánchez y José Antonio Dionisio Hipólito, inicien las investigaciones e integren las correspondientes carpetas de investigación por la probable comisión de delitos del orden federal y local en materia electoral, e implementen los mecanismos de asistencia jurídica internacional, intercambio de información y cooperación penal con apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, debida diligencia, exhaustividad e independencia 3) a las personas titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Unidad de Inteligencia Financiera, Edgar Amador Zamora y Omar Reyes Colmenares, respectivamente, para que en el ámbito de sus atribuciones y obligaciones constitucionales y legales, y con motivo de la acusación formal realizada por autoridades de los Estados Unidos de América en contra de Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa; Enrique Inzunza Cázarez, Senador de la República; Juan de Dios Gámez Mendívil, Presidente Municipal de Culiacán, así como en contra de Enrique Díaz Vega, Dámaso Castro Zazueta, Marco Antonio Almanza Avilés, Alberto Jorge Contreras Núñez, Gerardo Mérida Sánchez y José Antonio Dionisio Hipólito, inicien las investigaciones financieras y de inteligencia correspondientes; soliciten a las instituciones de crédito la suspensión inmediata de actos, operaciones o servicios con las personas señaladas; y las registren en la Lista de Personas Bloqueadas prevista en la Ley de Instituciones de Crédito al existir indicios suficientes de la operación con recursos de procedencia ilícita, riesgos para el sistema financiero y en cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo; 4) a las personas titulares de la Secretaría de Gobernación y del Instituto de Nacional de Migración, Rosa Icela Rodríguez Velázquez y Sergio Salomón Céspedes Peregrina, respectivamente, para que en el ámbito de sus atribuciones y obligaciones constitucionales y legales, y con motivo de la acusación formal realizada por autoridades de los Estados Unidos de América en contra de Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa; Enrique Inzunza Cázarez, Senador de la República; Juan de Dios Gámez Mendívil, Presidente Municipal de Culiacán, así como en contra de Enrique Díaz Vega, Dámaso Castro Zazueta, Marco Antonio Almanza Avilés, Alberto Jorge Contreras Núñez, Gerardo Mérida Sánchez y José Antonio Dionisio Hipólito, en coordinación con las autoridades competentes emitan, registren, ejecuten y den seguimiento a los mecanismos de control migratorio, verificación migratoria y las alertas migratorias a efecto de prevenir riesgos de evasión o sustracción de la acción de la justicia de las personas señaladas; garantizar su disponibilidad durante el desarrollo de las investigaciones correspondientes; y, preservar la eficacia de los actos de investigación, cooperación internacional y persecución penal; y 5) a la Asamblea General de las Naciones Unidas para que, en ejercicio de sus facultades y de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, dé trámite prioritario al análisis de la solicitud formulada por el Comité contra la Desaparición Forzada, considerando para dicho fin, la incorporación como un insumo documental relevante, los hechos y hallazgos descritos en la acusación penal formal radicada ante la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de investigación internacional y la determinación de responsabilidades en materia de desaparición forzada.