Por el que exhorta a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a reducir los plazos de dictamen para el otorgamiento de permisos sanitarios de internacionalización y salida del territorio nacional de células progenitoras hematopoyéticas, en homologación con estándares internacionales.Presentador:
Sen. Luis Donaldo Colosio Riojas (MC)
Aspectos Relevantes:
El legislador propone exhortar a) la Secretaría de Salud a través de la CPFEPRIS: 1) a adoptar las medidas necesarias para reducir a siete días hábiles el plazo máximo de dictamen para el otorgamiento de permisos sanitarios de internación y salida del territorio nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas y hemocomponentes, con el propósito de homologar dicho plazo a los estándares regulatorios internacionales y garantizar que los pacientes en México que requieren trasplante de células madre no enfrenten barreras administrativas que comprometan la viabilidad del tratamiento o pongan en riesgo su vida. Para tal efecto, se sugiere que la Secretaría evalúe, de manera individual o combinada, alguno de los siguientes mecanismos: a) la reforma al artículo 121 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, a fin de establecer un plazo diferenciado y específico de siete días hábiles para la resolución de solicitudes de permiso de internación y salida del territorio nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas y hemocomponentes destinados a procedimientos de trasplante terapéutico; b) la modificación de la ficha técnica y del plazo de resolución de la homoclave fusionada resultante del acuerdo DOF de agosto de 2025 -Permiso de internación o salida del territorio nacional de células y tejidos incluyendo sangre, sus componentes y derivados, así como otros productos de seres humanos- y de la homoclave COFEPRIS-01-030, para establecer en siete días hábiles el plazo máximo de dictamen aplicable específicamente a los trámites relacionados con Células Progenitoras Hematopoyéticas y hemocomponentes con fines terapéuticos, manteniendo los mismos requisitos documentales y controles sanitarios actualmente vigentes; o c) la creación de un instrumento de autorización sanitaria especial -licencia o registro- para establecimientos previamente acreditados, como hospitales con programa de trasplante certificado y bancos de células que operen bajo los estándares de la World Marrow Donar Association, JACIE o NetCord-FACT, que cuenten con historial verificado de cumplimiento normativo, y a quienes se habilitaría un canal de trámite diferenciado con plazo de resolución de siete días hábiles, sujeto a evaluaciones y auditorías periódicas que garanticen la eficiencia regulatoria y la seguridad sanitaria; 2) en tanto se implementan las medidas estructurales referidas en el punto anterior, establezca de manera inmediata un procedimiento de trámite urgente para los casos en que el paciente receptor haya iniciado formalmente el régimen de acondicionamiento previo al trasplante, que permita la resolución del permiso de internación o salida del territorio nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas a partir de la acreditación de dicha circunstancia clínica, con el fin de salvaguardar la vida del paciente ante la irreversibilidad del proceso de acondicionamiento; y 3) que en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la aprobación del presente punto de acuerdo, informe a través de la Comisión de Salud del Senado de la República, sobre las acciones adoptadas en cumplimiento de los exhortos anteriores, los mecanismos seleccionados para la reducción del plazo de dictamen y el calendario de implementación correspondiente.

