Por el que exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, así como a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para que garanticen que las aerolíneas cuenten con protocolos de atención a personas que requieran viajar con equipo médico de subsistencia.Presentador:
Dip. Alan Sahir Márquez Becerra (PAN)
Aspectos Relevantes:
El legislador propone exhortar: 1) a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), así como a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), para que, en el ámbito de sus respectivas competencias: a) garanticen que las aerolíneas cuenten con protocolos de atención a personas que requieran viajar con equipo médico de subsistencia; y, b) remitan a esta Soberanía un informe conjunto y detallado sobre las acciones realizadas en materia de atención a personas usuarias que requieran viajar con equipo médico indispensable, precisando la implementación, actualización y evaluación de protocolos o instrumentos aplicables, los mecanismos de capacitación del personal, las medidas de supervisión, los resultados obtenidos y las áreas de mejora identificadas; 2) a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), para que, en el ámbito de sus atribuciones, actualice, fortalezca y armonice las disposiciones técnico-administrativas, circulares, criterios o instrumentos aplicables, a fin de que las aerolíneas comerciales cuenten con criterios claros, públicos, homogéneos y efectivos para la atención de personas usuarias que requieran viajar con equipo médico indispensable para su salud o subsistencia, incluyendo medidas de supervisión, verificación y capacitación del personal operativo y de atención al público; y, 3) a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, investiguen los hechos denunciados recientemente respecto de presuntas negativas de abordaje a personas usuarias que requerían viajar con equipo médico indispensable y, en su caso, determinen las medidas administrativas, sanciones, compensaciones, reembolsos o medidas de reparación que correspondan conforme al marco normativo aplicable, con el objeto de proteger los derechos de las personas usuarias del transporte aéreo, prevenir prácticas discrecionales o discriminatorias y evitar la repetición de casos similares.

