Por el que se establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.Presentador:
Órgano de Gobierno: Mesa Directiva de la Comisión Permanente LXVI Año II 2do Receso (29/04/2026-31/08/2026)
Aspectos Relevantes:
La Mesa Directiva acuerda: 1) regular el desarrollo de las sesiones plenarias de la Comisión Permanente; la conformación del Orden del Día, los debates y votaciones en el Pleno y en su Mesa Directiva, además de las reuniones presenciales y semipresenciales de sus comisiones de Trabajo; 2) establecer que la Comisión Permanente integrará, desempeñará las funciones y celebrará sus sesiones, en los términos previstos por la Constitución y la Ley y su conformación deberá realizarse con base en el principio de paridad de género; 3) estipular que la Mesa Directiva estará conformada por una Presidencia, tres Vicepresidencias y una Secretaría por cada grupo parlamentario, observándose el principio de paridad de género en su integración, y por decisión de la Asamblea, podrá determinar la incorporación de nuevas personas integrantes; 4) enlistar las facultades de la presidencia, vicepresidencia y secretarías; 5) señalar que la Comisión Permanente celebrará sus sesiones de manera presencial, y se llevarán a cabo preferentemente los miércoles de cada semana, pudiéndose convocar en un día distinto o de manera urgente cuando exista algún asunto superveniente; 6) indicar que, para la participación de sus integrantes, se permitirá el reemplazo indistinto de las y los titulares por cualquiera de las legisladoras y los legisladores sustitutos, siempre y cuando pertenezcan a la misma Cámara y grupo parlamentario; 7) puntualizar que la inscripción de asuntos en el Orden del Día se llevará a cabo ante la Mesa Directiva, y las solicitudes respectivas se remitirán a la Presidencia a más tardar a las 13:00 horas del día hábil anterior a la sesión en que se pretenda el registro; 8) establecer diversos lineamientos a seguir sobre declaratorias de reforma constitucional, agenda política, iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo, discusión de dictámenes, efemérides, participaciones en el pleno, mociones y votaciones; 9) referir las disposiciones generales sobre la conformación, atribuciones, integración, instalación, reuniones, asistencia y quórum de las comisiones de Trabajo de la Comisión Permanente; y, 10) estipular las disposiciones complementarias en materia de transparencia y el acceso a la información pública y del control de acceso y del orden en el salón de sesiones.

