Jueves 04 de junio de 2026
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act. Actualizar

Que adiciona el artículo 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Presentador:
Dip. Mariana Guadalupe Jiménez Zamora (MC)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto precisar que el Estado, en sus distintos órdenes de gobierno, deberá diseñar, implementar y evaluar una Estrategia Nacional para la Prevención de la Ludopatía Digital Infantil-. Entre lo propuesto destaca: 1) definir el concepto de -ludopatía digital infantil- como el riesgo de desarrollar patrones problemáticos de conducta vinculados con puestas, juegos de azar o mecanismos digitales de recompensa aleatoria, cuando éstos simulen, incentiven o normalicen conductas de apuesta o gasto compulsivo en personas menores de edad; 2) detallar que la Estrategia tendrá carácter preventivo, educativo, de coordinación institucional bajo los principios de legalidad, interés superior de la niñez, proporcionalidad, mínima intervención, protección de datos personales, privacidad, accesibilidad, inclusión y desarrollo progresivo de la autonomía; y, 3) establecer que tratándose de niñas, niños y adolescentes, la Estrategia deberá orientarse a la prevención, restricción y exclusión de su participación en apuestas y juegos de azar, por lo que no podrá promoverse su acceso bajo el concepto de juego responsable. Lo anterior no implicará prohibir de manera general videojuegos, contenidos recreativos o herramientas digitales acordes con su edad y desarrollo evolutivo. Para ello adiciona el artículo 101 Bis 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.