Jueves 04 de junio de 2026
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act. Actualizar

Que adiciona diversas disposiciones al Código de Comercio y de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Presentador:
Dip. Patricia Flores Elizondo (MC)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto implementar medidas respecto al pronto pago. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que cuando el vendedor sea una micro, pequeña o mediana empresa, en términos de lo dispuesto en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el plazo de pago deberá ser de treinta días naturales, contados a partir de la entrega del comprobante fiscal digital correspondiente y de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios acordados por las partes en el contrato respectivo, lo que ocurra en último término; 2) incumplimiento del plazo de pago dará lugar, sin necesidad de requerimiento previo, al pago de intereses moratorios calculados sobre el monto total adeudado, desde el día siguiente al vencimiento y hasta la fecha del pago total, conforme al interés legal aplicable en materia mercantil; 3) en caso de suscitarse controversias derivadas de las operaciones a que se refiere el artículo anterior, las partes podrán someterlas a mecanismos alternativos de solución de controversias, en términos de la legislación aplicable. Para optar por un mecanismo alternativo de solución de controversias, las partes deberán pactarlo expresamente en el contrato correspondiente y, en su caso, celebrar el convenio en el que se establezcan las condiciones del mecanismo; 4) diseñar, implementar y actualizar el Sistema de Empresas de Pronto Pago, en los términos previstos en esta Ley; 5) Sistema de Empresas de Pronto Pago es un mecanismo de información y transparencia a cargo de la Secretaría de Economía, cuyo objeto es registrar y dar seguimiento al cumplimiento de los plazos de pago previstos en el Código de Comercio respecto de operaciones en las que participe una micro, pequeña o mediana empresa; 6) el sistema deberá contener, al menos: a) La identificación de la empresa deudora; b) La identificación de la micro, pequeña o mediana empresa acreedora; c) El número de días de retraso, en su caso, respecto del plazo aplicable; d) El estado de la anotación; y e) los criterios generales de consulta y actualización, conforme a la normatividad aplicable. Para tal fin modifica los artículos 380 y 380 Bis al Código de Comercio; 12, 27, 28, 29 y 30 a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.