Que adiciona el artículo 54 Bis a la Ley General de Salud.Presentador:
Dip. Irais Virginia Reyes De la Torre (MC)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto el implementar medidas para la atención médica oportuna. Entre lo propuesto destaca: 1) señalar que cuando exista dictamen médico emitido por profesional de la salud legalmente autorizado, debidamente integrado en el expediente clínico, que acredite riesgo para la vida del paciente, afectación a la función orgánica o posibilidad de agravamiento irreversible del padecimiento, las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional de Salud deberán garantizar: La prestación de consulta médica especializada en un plazo máximo de quince días naturales; y la realización de cirugía programada en un plazo máximo de treinta días naturales; 2) los plazos previstos en el presente artículo comenzarán a computarse a partir de la fecha de emisión del dictamen médico correspondiente; 3) en el caso de que la institución pública no pueda proporcionar el servicio dentro de los plazos establecidos por causas debidamente justificadas relacionadas con capacidad instalada, saturación hospitalaria o disponibilidad operativa, deberá canalizar al paciente, sin costo alguno, a establecimientos privados de salud con los que existan convenios previamente celebrados por las autoridades sanitarias competentes, asegurando la continuidad, calidad y supervisión del tratamiento. La canalización no generará obligaciones adicionales a las previstas en el presupuesto autorizado para las instituciones públicas de salud.

