Que adiciona los artículos 23 Bis y 70 Ter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.Presentador:
Congreso de Michoacán
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto fortalecer los mecanismos de seguridad y de prevención en tramos carreteros con alta siniestralidad y riesgo técnico. Entre lo propuesto destaca: 1) facultar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para realizar una auditoría técnica anual obligatoria en los tramos carreteros identificados con alta siniestralidad; 2) puntualizar que cuando un tramo acumule tres accidentes graves en un periodo de doce meses, se procederá a la construcción inmediata de una rampa de frenado adicional o al rediseño de la infraestructura crítica; y, 3) determinar que en los tramos de pendiente pronunciada o de riesgo técnico, la Secretaría establecerá paraderos o zonas de detención obligatoria para vehículos de autotransporte de carga a efecto de que los conductores realicen la verificación de las condiciones físico-mecánicas de la unidad. Asimismo, estipular que el acceso a los servicios será gratuito.

