Que adicionan diversos párrafos al artículo 272 de la Ley General de Salud.Presentador:
Sen. Ruth Miriam González Silva (PVEM)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto informar a través de etiquetado cuando productos cosméticos contengan elementos potencialmente tóxicos y sustancias de interés sanitario. Para ello propone: 1) determinar que la información relativa a la presencia y, en su caso, concentración de elementos potencialmente tóxicos y demás sustancias orgánicas o inorgánicas de interés sanitario presentes en productos cosméticos como ingredientes, contaminantes o impurezas, deberá incorporarse en el etiquetado de manera clara, veraz y verificable, cuando así lo determinen las normas oficiales mexicanas aplicables; 2) señalar que las normas oficiales mexicanas establecerán los elementos y sustancias sujetos a declaración, los umbrales de revelación, los métodos de prueba, las categorías de productos a las que resulte aplicable, así como el formato y ubicación de la información en el envase, empaque, etiqueta o medio complementario autorizado; y, 3) agregar que la información técnica complementaria podrá ponerse a disposición del público por medios físicos o electrónicos accesibles, conforme a las disposiciones que emita la autoridad sanitaria, sin perjuicio de la protección de secretos industriales, datos personales y demás información reservada o confidencial en términos de la legislación aplicable.

