Domingo 26 de julio de 2026
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act. Actualizar

Que expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio.
Presentador:
Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá (PAN)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer el marco jurídico nacional para la prevención, investigación, sanción y reparación integral del feminicidio, regular el delito de feminicidio sus sanciones y consecuencias jurídicas, garantizar la protección de las víctimas y establecer las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios. Entre lo propuesto destaca: 1) contemplar que la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ejercerán las atribuciones previstas en esta Ley de manera concurrente, coordinada y complementaria, conforme a los principios de legalidad, eficacia, coordinación institucional, debida diligencia reforzada, federalismo cooperativo y protección integral de los derechos humanos de las mujeres; 2) delimitar las competencias de las federación, de las entidades federativa, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respecto de la prevención, investigación, sanción y reparación del feminicidio; 3) observar que la coordinación institucional comprenderá, entre otros aspectos, el intercambio de información, la operación de protocolos homologados, la atención integra! de víctimas, la capacitación especializada, la evaluación de resultados y la implementación de acciones preventivas; 4) crear la Comisión Nacional para la Prevención. Investigación, Sanción y Erradicación del Feminicidio, misma que será la instancia permanente de coordinación interinstitucional entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuyo objeto será promover la implementación, seguimiento, evaluación y fortalecimiento de las acciones previstas en esta Ley; 5) determinar la integración y atribuciones de la Comisión; 6) señalar que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán implementar acciones permanentes para prevenir la violencia feminicida, reducir los factores de riesgo asociados a su comisión y fortalecer las condiciones que permitan a las mujeres ejercer plenamente sus derechos humanos; 7) apuntar que las autoridades competentes deberán desarrollar mecanismos para la identificación temprana de situaciones de riesgo de violencia feminicida y adoptar medidas oportunas de prevención y protección cuando existan indicios de violencia grave contra mujeres, adolescentes o niñas; 8) convenir que las autoridades competentes deberán adoptar medidas específicas de prevención y protección para mujeres que enfrenten condiciones de especial vulnerabilidad; 9) estipular que las autoridades competentes promoverán la participación de instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, organismos especializados y colectivos de víctimas en el diseño, implementación y evaluación de acciones de prevención de la violencia feminicida; 10) prever que la investigación y persecución del feminicidio deberá realizarse con perspectiva de género, debida diligencia reforzada, enfoque diferencial y especializado, respeto a los derechos humanos y observancia de los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia y exhaustividad; 11) destacar que las fiscalías competentes deberán contar, conforme a su organización institucional y disponibilidad presupuestaria, con unidades, fiscalías o áreas especializadas para la investigación del feminicidio, integradas por personal ministerial, policial, pericial y técnico con capacitación especializada en derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género; 12) mencionar los derechos de la víctimas durante la investigación; 13) resaltar que las autoridades competentes deberán actuar con la debida diligencia reforzada que exige la investigación del feminicidio; 14) plantear que las víctimas directas e indirectas del feminicidio gozarán de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General de Víctimas, la presente Ley y demás disposiciones aplicables; 15) exponer que las niñas, niños y adolescentes que queden en situación de orfandad como consecuencia de un feminicidio tendrán derecho a recibir protección reforzada por parte del Estado; 16) puntualizar que toda víctima tendrá derecho a una reparación integral del daño conforme a los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la Ley General de Víctimas; 17) crear el Registro Nacional de Feminicidios como instrumento permanente de recopilación, sistematización, actualización, análisis y consulta de información relacionada con los feminicidios, tentativas de feminicidio y demás hechos vinculados con la violencia feminicida en el territorio nacional; y, 18) establecer los elementos del tipo penal de feminicidio, las razones de género, las sanciones aplicables, las circunstancias agravantes, la tentativa y las consecuencias jurídicas especiales derivadas de su comisión.