Viernes 06 de junio de 2025
Minuto a Minuto Legisladores Comisiones Organos de gobierno

Búsquedas de asuntos Proceso legislativo Enlaces
act. Actualizar

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General en materia de Delitos Electorales.
Presentador:
Sen. Eli César Eduardo Cervantes Rojas (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto prohibir y sancionar a quien en un acto de precamaña o campaña oferte o entregue algún beneficio al electorado. Para ello propone: 1) señalar que los partidos políticos a través de frentes, coaliciones o fusiones, las agrupaciones políticas, las y los aspirantes, precandidatos, candidatos registrados, los integrantes de sus equipos de campaña, militantes, simpatizantes o cualquier persona tiene estrictamente prohibido entregar por sí o por interpósita persona, cualquier tarjeta, volante, díptico, tríptico, plástico o cualquier otro documento o material en el que oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, incluso si ésta no se entrega al electorado y sólo se les muestra en alguna actividad de precampaña o campaña electoral; 2) definir que no se entenderá como propaganda electoral, la entrega de cualquier tipo de tarjetas o cualquier material que contenga o no, propaganda política o electoral de partidos, coaliciones, aspirantes o candidatos con la finalidad de prometer beneficios directos o indirectos en un futuro inmediato condicionado a la existencia de un resultado electoral determinado; 3) determinar que estas conductas serán sancionadas y se presumirán con indicio de coacción al elector para obtener su voto; 4) prohibir la promesa de algún beneficio directo o indirecto en un futuro mediato o inmediato, en especio o efectivo a través de cualquier tarjeta, volante, díptico, tríptico, plástico o cualquier otro documento o material, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, incluso si ésta no se entrega al electorado y sólo se les muestra en alguna actividad de precampaña o campaña electoral; 5) definir que es una obligación de los partidos políticos cumplir con las obligaciones derivadas del inciso 1 y 2, y que la contravención a estas disposiciones no se considerará como gasto de precampaña o campaña electoral; y, 6) imponer de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años, a quien entregue por sí o por o por interpósita persona, cualquier tarjeta, volante, díptico, tríptico, plástico o cualquier otro documento o material en el que oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, incluso si ésta no se entrega al electorado y sólo se les muestra en alguna actividad de precampaña o campaña electoral. Para tal fin modifica los artículos 209, 242, 445 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25 de Ley General de Partidos Políticos; y, 7) de la Ley General en materia de Delitos Electorales.