| Sistema de Información Legislativa | |
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Con proyecto de decreto que adiciona el párrafo 2° del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.
Presentador:Senado: Puntos Constitucionales
Senado: Estudios Legislativos
Aspectos Relevantes:Las comisiones aprueban en sus términos la minuta que propone incorporar preceptos que ameritan prisión preventiva oficiosa, en los casos de extorsión, narcomenudeo, actividades ilícitas relacionadas con el fentanilo y otras drogas sintéticas conforme a las leyes aplicables. Así como en los delitos graves que determine la ley, como, defraudación fiscal, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial. En su régimen transitorio se establece que: 1) a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo; y 2) el Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del presente Decreto; y 3) las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la publicación de este ordenamiento. En la sesión del 13 de noviembre de 2024 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó tres reservas del Dip. Ricardo Monreal Ávila (MORENA), consistentes en: 1) eliminar el concepto -narcomenudeo-, 2) eliminar el delito de defraudación fiscal del catálogo de delitos graves, y 3) ampliar la hipótesis del delito de creación de drogas sintéticas y se agregan los precursores y sustancias químicas esenciales para su elaboración, en especial del fentanilo y sus derivados.
Observaciones:Contempla la minuta recibida en sesión del 20 de noviembre de 2024.