Martes 08 de julio de 2025
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act. Actualizar

Con proyecto de decreto que expide la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública.
Presentador:
Senado: Seguridad Pública
Senado: Estudios Legislativos

Aspectos Relevantes:
Las comisiones dictaminadoras aprueban en sus términos la minuta que tiene por objeto el establecer el marco jurídico del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública como mecanismo de coordinación que contribuya a la seguridad nacional y a la pacificación del país, en apego a la normativa aplicable y al respeto de los derechos de la ciudadanía. Entre lo propuesto destaca: 1) plasmar que la información, los planes, programas, las acciones, normas, los procedimientos, métodos, las fuentes, especificaciones técnicas, los productos de inteligencia y el equipo para su generación, así como las actividades y decisiones que se generen mediante su operación, serán de carácter reservado, confidencial y estarán protegidos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y, en lo que resulte aplicable, por las disposiciones relativas de la Ley de Seguridad Nacional; 2) instituir la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial dentro de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), que coordinará la integración de bases de datos, plataformas tecnológicas y análisis criminal, en colaboración con el Ministerio Público y otros entes nacionales e internacionales; 3) precisar las atribuciones, procesos de control y coordinación con la Guardia Nacional y demás instituciones de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno; 4) recabar, compilar y procesar información en tiempo real, previo análisis y diseño de estrategias para crear bases de datos criminalísticos a fin de lograr un mejor cumplimiento de los fines de seguridad pública y del proceso penal; 5) fortalecer el modelo -policía guiada por la inteligencia-; 6) contar con una Plataforma de Inteligencia a cargo del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) interconectada a los sistemas de inteligencia de las instituciones de seguridad pública del Estado Mexicano, así como a los registros y bancos de información en posesión de cualquier otra institución pública y, en su caso, a información de particulares para fines de investigación de los delitos, en particular los de alto impacto, con excepción de los sistemas de inteligencia en materia de seguridad nacional; 7) aprovechar las herramientas tecnológicas y científicas en el combate del fenómeno delictivo, así como para la investigación estratégica de delitos de alto impacto; 8) generar productos de inteligencia que aporte pruebas en el desarrollo de investigaciones que den sustento a procesos judiciales efectivos; 9) determinar que la operación del Sistema se regirá por los principios: a) federalismo cooperativo; b) protección a la persona, su dignidad y derechos humanos; c) empleo máximo de herramientas tecnológicas y científicas; y, d) legalidad, coordinación, oportunidad, precisión, eficacia y eficiencia; 10) enumerar las reglas básicas para el funcionamiento del Sistema; 11) definir que los productos de inteligencia tendrán que contar con medidas de cifrado y encriptado de manera segura; y, 13) acotar que la inteligencia en materia de seguridad pública quedará excluida de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En los artículos transitorios se establece: 1) que la operación y funcionamiento de la Plataforma de Inteligencia se realizará con los recursos humanos, financieros y materiales asignados durante el presente ejercicio fiscal. Para los ejercicios presupuestales posteriores, el CNI solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de la Plataforma; 2) la Plataforma deberá iniciar operaciones en su totalidad en un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley; plazo durante el cual, se deberán realizar las acciones necesarias para que la Plataforma se encuentre interconectada a los entes previstos; 3) el Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones necesarias al Estatuto del CNI en un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto; y, 4) el Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá aprobar las reformas necesarias a la Ley de Seguridad Nacional, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta Ley. En la sesión del 25 de junio de 2025 el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba, en votación económica, la reserva presentada por la Dip. Petra Romero Gómez (Morena) al artículo 6 en materia de técnica legislativa para ajustar y evitar la duplicidad de referencias de fracciones; al artículo 23 para eliminar la letra -a- para que se entienda debidamente el sentido de la redacción de la fracción I; y, el establecimiento del Título Séptimo para facilitar su aplicación e interpretación.
Observaciones:
Contempla el dictamen de primera lectura del 28 de junio de 2025.