Martes 07 de octubre de 2025
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act. Actualizar

Que reforma la fracción XVIII del artículo 3o., recorriéndose la subsecuente; se adiciona una fracción X Ter al artículo 7o.; un Capítulo III Ter, y el artículo 161 Ter de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades autoinmunes.
Presentador:
Dip. Alma Marina Vitela Rodríguez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto crear el Registro Nacional de Enfermedades Autoinmunes. Para ello propone: 1) prever que será materia de salubridad general la investigación, orientación, control y vigilancia en materia de enfermedades autoinmunes; 2) convenir que le corresponderá a la Secretaria de Salud establecer, promover y coordinar el Registro Nacional de Enfermedades Autoinmunes; y, 3) estipular que el Registro se integrará de la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica y contará con la siguiente información: a) información del paciente, que se agrupa en los siguientes rubros: i) datos relacionados con la identidad, historial ocupacional y laboral, observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales de los pacientes; y, ii) información demográfica; b) información de la enfermedad: diagnóstico; estudios confirmatorios, localización anatómica; la incidencia, el estado de la enfermedad; y su comportamiento; c) información del tratamiento y su seguimiento que se ha dado por parte de las personas médicas; d) información de supervivencia, grado de discapacidad en caso de presentarse y en su caso de curación; e) la fuente de información utilizada para cada modalidad de diagnóstico y de tratamiento; y, f) toda aquella información adicional que determine la Secretaría.