Martes 13 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de derechos del consumidor de las personas con discapacidad.
Presentador:
Dip. Kenia Gisell Muñiz Cabrera (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto combatir la discriminación por discapacidad en los centros turísticos. Para ello propone: 1) contemplar que la Secretaría de Economía determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores, sobre todo los de las personas con discapacidad; 2) observar que la Secretaría de Economía estará facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de las medidas y acciones necesarias para garantizar la accesibilidad y la protección efectiva de los derechos de las personas con discapacidad en la adquisición y uso de bienes y servicios, incluyendo la disponibilidad de información accesible, asistencia personalizada, protocolos de atención accesible e inclusiva, y supervisión del cumplimiento de normas de accesibilidad; 3) establecer que tratándose de la publicidad de servicios turísticos, la Secretaria de Turismo en coordinación con la Procuraduría vigilará que los prestadores de servicios turísticos incluyan información clara, precisa y accesible sobre: a) los niveles de accesibilidad física, sensorial y cognitiva de las instalaciones y servicios ofrecidos; b) la existencia de certificaciones o cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de accesibilidad; y, c) la disponibilidad de asistencia personalizada para personas con discapacidad; 4) agregar que la omisión de cualquiera de estos elementos constituirá publicidad engañosa; 5) determinar que el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de discapacidad; 6) considera que tratándose de servicios turísticos, incluyendo transporte, alojamiento, recreación y esparcimiento, los proveedores deberán garantizar ajustes razonables conforme a las Normas Oficiales Mexicanas en accesibilidad; 7) prohibir el condicionamiento de servicios, aplicar cobros adicionales o negar el acceso por motivos de discapacidad; 8) mencionar que se deberán garantizar a pasajeros con discapacidad: i) asistencia personalizada en embarque/desembarque sin costo; ii) transporte de dispositivos de movilidad en bodega, sin cargo; y, iii) capacitación obligatoria del personal en trato digno, respetuoso e inclusivo; 9) precisar que los contratos de adhesión para servicios turísticos deberán incluir cláusulas específicas que detallen: A) condiciones de accesibilidad ofrecidas; B) mecanismos para solicitar ajustes razonables; y, C) bonificación mínima del treinta por ciento por incumplimiento de conformidad con lo establecido por el artículo 92 Ter; 10) indicar que la omisión en el cumplimiento de lo establecido por el inciso anterior por los prestadores de servicios turísticos será causal de negativa de registro por la Profeco; y, 11) agregar que cuando el incumplimiento afecte a personas con discapacidad en servicios turísticos, la bonificación a la que se refieren los artículos 92 y 92 Bis, no podrá ser menor al treinta por ciento del precio pagado. Para tal fin modifica los artículos 19, 32, 58, 65 Ter, 86 Quinquies y 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.