Martes 13 de enero de 2026
Minuto a Minuto Legisladores Comisiones Organos de gobierno

Búsquedas de asuntos Proceso legislativo Enlaces
act. Actualizar

Que reforma los artículos 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentador:
Dip. Irma Juan Carlos (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto proteger y garantizar que el principio de igualdad sustantiva en la práctica para todas las mujeres sin distingo pluriculturalidad para lograr la participación paritaria, en aquellos espacios donde persisten desigualdades entre hombres y mujeres, agravadas por condiciones étnicas, sociales o de cualquier otra índole, incluidos puestos de elección popular, cargos en la administración pública, la impartición de justicia y los órganos jurisdiccionales electorales en los tres órdenes de gobierno. Para ello propone: 1) de los 300 diputados y diputadas de mayoría relativa, 64 corresponderán a mujeres y hombres auténticamente integrantes de pueblos y comunidades indígenas y 3 a la población afromexicana atendiendo los principios de paridad de género y pluriculturalidad; 2) de los 200 diputados y diputadas de representación proporcional, 43 deberán ser mujeres y hombres auténticamente integrantes de pueblos y comunidades indígenas; y 3 de población afromexicana atendiendo los principios de paridad de género y pluriculturalidad; 3) las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad y el principio de pluriculturalidad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres, considerando el porcentaje que corresponde a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. De acuerdo al último censo de población y vivienda; 4) de los 32 de la primera minoría, 6 deberán ser mujeres y hombres auténticamente integrantes de pueblos y comunidades indígenas, y uno de población afromexicana; 5) de los 64 de mayoría relativa, 13 deberán ser mujeres y hombres auténticamente integrantes de nuestros pueblos y comunidades indígenas y uno de población afromexicana; y, 6) de los 32 senadores de representación proporcional, 6 deberán ser mujeres y hombres auténticamente integrantes de pueblos y 6 deberán ser mujeres y hombres auténticamente integrantes de pueblos y comunidades indígenas y 1 de población afromexicana.