Martes 13 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de disminución del tiempo que permanezcan los clientes en el buró de crédito.
Presentador:
Dip. Azucena Arreola Trinidad (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto disminuir el tiempo que permanecerán los clientes en el buró de crédito. Para ello propone: 1) contemplar que las sociedades estarán obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, solo durante el tiempo que implique el incumplimiento del pago y diez días hábiles después de haberse incorporado el cumplimiento en el historial de cualquier persona física y moral; 2) señalar que las sociedades deberán eliminar el historial crediticio del clientes aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de diez días hábiles de haberse incorporado tal cumplimiento de dicho historial; 3) indicar que en el caso de créditos en los cuales se registren incumplimientos y posteriormente un pago parcial de saldo insoluto, las sociedades deberán eliminar la información relativa al crédito así como las claves de prevención correspondientes, en un plazo de diez días hábiles; 4) determinar que en el caso de que el clientes celebre un convenio de finiquito y pague los establecido en éste, el usuario deberá enviar a la sociedad la información respectiva, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realzado; las sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, en un plazo de diez días hábiles; y, 5) agregar que las sociedades deberán eliminar la información relativa a los créditos menores al equivalente a mil UDIS en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldo residuales de cuantías mínimas el cual no podrá ser superior a doce meses.